Extralimitación del INE en las Elecciones 2025: Regresión del derecho al Voto de las Personas en Prisión Preventiva

El Consejo General del INE acordó la inviabilidad de que las personas en prisión preventiva ejerzan su derecho al voto en la elección extraordinaria de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2025.
Esta decisión transgrede gravemente los principios constitucionales y convencionales de Progresividad y No Regresión.
En el proceso electoral 2024 se logró garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva en cumplimiento de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, basados en el principio de Presunción de Inocencia.
La justificación del Acuerdo del Consejo General del INE, el cual implica una regresión histórica y una violación grave de los derechos humanos y de nuestra democracia, tuvo como sustento la insuficiencia presupuestal, aspectos técnicos y operativos, así como el tiempo insuficiente para garantizar el derecho de manera segura y organizada.

Las Consejeras Electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Beatriz Claudia Zavala Pérez, emitieron votos concurrentes sobre el acuerdo en los que manifestaron que el “Instituto Nacional Electoral omitió tanto un ejercicio reforzado de previsión presupuestal y operativa, y de interpretación y argumentación jurídicas suficientes y oportunas” y que “es inadmisible que en una democracia constitucional, la eficacia de los derechos humanos se vulnere por insuficiencia de recursos económicos” respectivamente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre las medidas adoptadas por los Estados que disminuyen el acceso efectivo a los derechos humanos bajo el argumento de insuficiencia de recursos, señalando que dicha situación no justifica una regresión en su protección y garantía efectiva; por el contrario, exige a los Estados hacer el máximo uso de los recursos disponibles como parte de sus obligaciones internacionales.
Las medidas acordadas por el Consejo General del INE son una clara vulneración a la participación ciudadana activa en la toma de decisiones públicas. Resulta irónico que, precisamente las personas que están sujetas a un proceso jurisdiccional sean excluidas en un ejercicio electoral del Poder Judicial, y que, quienes atraviesan el suplicio subjudice no se les permita emitir su opinión mediante el voto bajo la justificación de la falta de recursos y tiempo.

Esta decisión, reitero, es un retroceso de gran magnitud, y que no solo vulnera los derechos de las personas en prisión preventiva por parte de una autoridad, sino que representa un acto discrecional y discriminatorio, dejando en segundo plano los derechos de personas que, en teoría, gozan del principio de presunción de inocencia, o al menos eso señaló el Alto Tribunal de nuestro país en su momento. Aparentemente, tales criterios no tienen peso en las determinaciones del INE, mucho menos, la dignidad de las personas que tienen mayor interés en estas elecciones.
Cabe mencionar que esta decisión además, es una extralimitación en las facultades del Consejo General del INE y de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, la cual emitió la Sentencia que ordena al “Consejo General del INE para que, en un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, determine la posibilidad de que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al sufragio para la elección extraordinaria 2025 de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”.
Al respecto, el artículo 1º Constitucional Federal establece claramente que el ejercicio de los derechos humanos no puede restringirse ni suspenderse, su interpretación debe atender al principio pro persona procurando la protección más amplia, siendo obligación de las autoridades en el ámbito de su competencia, su protección y garantía de conformidad a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En relación a lo antes señalado, el artículo 29 del mismo orden constitucional, fija las situaciones extraordinarias en las que única y exclusivamente la persona titular del Poder Ejecutivo, con aprobación del Congreso de la Unión, podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos.
Esta situación lamentable nos hace cuestionar si realmente existe un compromiso genuino por parte del Instituto Nacional Electoral, por la autoridad electoral, y aún más importante, por el propio Estado, con la construcción de una verdadera democracia en nuestro país, entendiéndola como ese sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo al que se refiere nuestra Constitución Federal, el cual no se ve reflejado en sus determinaciones, mucho menos en sus acciones, dándonos a entender que los derechos humanos de personas que se encuentran en determinada condición social pueden ser suspendidos o restringidos en éste “Estado de derecho” al arbitrio de las autoridades.
Nelson Mandela suscribió acertadamente que “La democracia exige que los derechos políticos y de las minorías se resguarden”.
Por: Linda Illanes

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