Podrán contribuyentes de Villa de Álvarez pagar predial en parcialidades y tener descuentos en otros servicios


La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, avaló otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del municipio de Villa de Álvarez, para el pago de servicios como predial, refrendo de licencias para establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas; infracciones en materia de ecología y desarrollo urbano; así como el pago en materia de limpieza y mantenimiento de predios urbanos y rurales.
De acuerdo con el decreto, se autorizó que el impuesto predial pueda pagarse en parcialidades, respecto del ejercicio fiscal 2024 anteriores, mismo que podrá realizarse por ejercicio fiscal adeudado, siempre que el monto de dicho impuesto sea pagado en su totalidad por ejercicio fiscal completo.
También, el descuento del 100% de los recargos y multas impuestas por pago extemporáneo del predial, a favor de los contribuyentes que cumplan con su obligación de pago de dicho impuesto, correspondiente a la totalidad de los bimestres del ejercicio fiscal 2025 y anteriores, incluidos aquellos predios por los que se opte el pago en parcialidades, siempre que sea por ejercicio fiscal completo y el adeudo sea liquidado en su totalidad.
En el caso del refrendo de las de licencias para establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se autorizó la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que sean generados multas o recargos durante este periodo.
En cuanto a las multas y los recargos por la falta de pago oportuno de infracciones en materia de ecología, las y los contribuyentes tendrán derecho al descuento del 80%. Siempre y cuando regularicen el pago del impuesto predial incluidos aquellos predios por los que se opte el pago en parcialidades, siempre que sea por ejercicio fiscal completo y el adeudo sea liquidado en su totalidad. En el caso de que no se regularice el pago del predial, el descuento en las multas y recargos que se han descrito, será del 60 por ciento.
Igualmente, se podrá otorgar el descuento del 80% de las multas y los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones por conceptos de licencias de construcción y remodelación de obras; y en materia de uso de vías públicas, en los conceptos de materiales para la construcción y escombro; a favor de los contribuyentes que regularicen el pago del impuesto predial. En el caso de que no se regularice en el predial, el descuento en las multas y recargos que se han descrito, será del 60 por ciento.
Además, se autorizó el descuento del 80% de las multas y los recargos generados por la falta de pago oportuno de infracciones impuestas en materia de limpieza y mantenimiento de predios urbanos y rurales, a favor de los contribuyentes que regularicen el pago del impuesto predial. En el caso de que no se regularice el pago del impuesto predial, el descuento en las multas impuestas por este concepto será del 60 por ciento.
Finalmente, para los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas por infracciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad, el descuento será del 60%; mismo porcentaje aplica en los recargos por multas de orden administrativo; también, en los recargos generados por el incumplimiento en los convenios de pago en parcialidades por la prestación de los servicios en materia de cementerios, así como 60% de descuento en los recargos generados por el incumplimiento de pago, por la prestación de los servicios especiales de aseo público, consistente en la recolección domiciliaria de residuos sólidos, todos en relación a los ejercicios fiscales 2025 y anteriores.