Ratifica Tribunal: Margarita no podrá postularse como candidata a la Alcaldía de Colima

El partido Movimiento Ciudadano (MC) no podrá postular como candidata a la presidencia municipal de Colima a Elia Margarita Moreno González, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado confirmó el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el cual se desahogó la consulta formulada por el partido Movimiento Ciudadano.

Lo anterior sucedió la tarde de este viernes cuando el TEE sesionó para presentar el proyecto de sentencia relativo al Recurso de Apelación, radicado en el expediente RA-08/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano, que se inconformó por la manera en que los consejeros del Instituto Electoral del Estado resolvieron la consulta.

El proyecto de sentencia fue presentado por la magistrada presidenta del TEE, María Elena Díaz Rivera, quien en la resolución declaró infundados por una parte e inoperantes por otra los agravios expuestos por Movimiento Ciudadano, en razón de los fundamentos y motivos expresados en la resolución.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de los magistrados del TEE, donde se indica que una vez estudiados los agravios esgrimidos por Movimiento Ciudadano, a la parte del Acuerdo emitido por el Consejo General del IEE, este órgano jurisdiccional “tiene plena convicción en declararlos infundados por una parte e inoperantes por otra”.

Respecto a la supuesta extralimitación del Consejo General del IEE al haberse pronunciado sobre cuestiones ajenas a las consultadas, y en segundo lugar, las relativas a la presunta restricción a la participación política de la ciudadana Elia Margarita Moreno González, por exigírsele mayores requisitos a los de la Ley para ser candidata, el Tribunal Electoral señaló que del análisis del documento combatido se advierte que el Consejo General del IEE solo se limitó a señalar, plasmar y parafrasear diversas disposiciones jurídicas, tanto de la Constitución local, del Código Electoral, así como criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativos a los temas de elección consecutiva, requisitos para su postulación, renuncia a la militancia partidista y sus efectos, así como la desvinculación partidista.

En la sentencia emitida, la magistrada María Elena Díaz Rivera destaca que los temas anteriores se encuentran relacionados con el cuestionamiento planteado por Movimiento Ciudadano, que, dicho sea de paso, referenció un caso hipotético, pues si bien es cierto, se infiere la intención del partido de postular a la ciudadana Elia Margarita Moreno González, también lo es que aún no estamos situados en la etapa de registros de candidaturas –de acuerdo al calendario electoral aprobado para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024-, en la cual se haga la revisión de los requisitos de la Ley allegados por los propios aspirantes y sus respectivos partidos, y la autoridad administrativa electoral decida sobre el registro de candidatas y candidatos a munícipes, conforme a la interpretación contenida en el acuerdo cuestionado.

Añade la sentencia aprobada que, “tomando en consideración lo referido y retomando el agravio formulado por el actor, a juicio de esta autoridad jurisdiccional, no existe evidencia, en la totalidad del documento impugnado, por el cual se infiera siquiera que el Consejo General del IEE estuviese limitando la futura candidatura de la ciudadana Elia Margarita Moreno González o que estuviese exigiendo, en su persona, requisitos adicionales a los marcados expresamente en la Ley”.

El TEE destacó que para esta autoridad jurisdiccional, no pasó por alto el contenido de la Tesis XXV/2016 de la Sala Superior del TEPJF, “la cual fue citada por el Instituto Electoral del estado, responsable del acuerdo impugnado de la cual se desprende el agravio del partido Movimiento Ciudadano, pues aduce que indebidamente invocó al estar superada por la Jurisprudencia 9/2019”.

Díaz Rivera mencionó que eso fue provocado por la manera en que se redactó la consulta, lo que llevó al Consejo General del IEE a referenciarla, puesto que el tema principal de la consulta fue la desvinculación partidista y sus alcances, respecto a la supuesta renuncia presentada en fecha 13 de abril por parte de la ciudadana Elia Margarita Moreno González.

No así los requisitos de la Ley para poder ser registrada como candidata vía elección consecutiva, “máxime que, de acuerdo al sistema de consultas de la página oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aún se encuentra vigente y, por tanto, la autoridad no tenía un impedimento real de no referenciarla”.

Destaca la sentencia que, por tanto, hasta el momento en que se verifique una aspiración de ocupar un cargo por parte de Elia Margarita Moreno González y el Consejo General lleve a cabo la verificación de requisitos y, en su caso, exija adicionales a los marcados por Ley, esta autoridad estará en aptitud de analizar, de manera concreta, una supuesta restricción a los derechos político-electorales de la citada ciudadana.

En cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la falta de trámite del PRI a la renuncia presentada, al respecto, Movimiento Ciudadano aduce que el Consejo General del IEE, en el desahogo de la consulta, no refirió nada respecto a la falta de trámite del PRI, de la renuncia presentada por Elia Margarita Moreno González desde el 13 de abril de 2023.

La magistrada María Elena Díaz Rivera señala que el anterior agravio “deviene infundado porque de la sola lectura del Acuerdo materia de controversia podremos advertir que el Consejo General sí hizo pronunciamiento”.

Respecto a los agravios que fueron declarados inoperantes, la magistrada ponente señaló que el actor debió exponer los argumentos que considere pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado, así los conceptos de agravio que no cumplan tales requisitos serán inoperantes.

A los agravios donde MC aduce que hubo falta de exhaustividad, al referir que el instituto tiene el expediente de registro de Elia Margarita Moreno González, al responder la consulta planteada, omitió pronunciarse respecto al hecho de que había accedido al cargo como candidata no militante del PRI.

Situación que la ubica en un supuesto normativo distinto al que prescribe la norma que restringe la reelección a las personas que acceden al cargo de presidencia municipal como militantes del partido que las postula, en caso de que pretendan acceder al mismo cargo por distinto partido.

En cuanto a que la consulta carece de constitucionalidad, al no formular una interpretación conforme a la luz del principio pro persona, en virtud de que no se realiza la interpretación más favorable para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de Elia Margarita Moreno González, la sentencia señala que MC adujo que “la interpretación realizada por el instituto violenta el principio de legalidad ya que no realizó distinciones entre personas militantes postuladas por partidos políticos y entre personas no militantes postuladas por partidos políticos, pues en el caso en concreto, Elia Margarita Moreno González, fue postulada como una candidata no militante de ningún partido político en el proceso electoral 2020-2021, para la presidencia municipal de Colima”.

Ante eso, la magistrada ponente afirmó en su proyecto que “como se aprecia, los agravios anteriores no pueden ser analizados por esta autoridad, toda vez que las omisiones que se atribuyen al Consejo General del IEE no fueron sujetas a consulta por parte de Movimiento Ciudadano y por tanto no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, de suerte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto”.

“Así, por ejemplo, respecto a la omisión de pronunciarse respecto al hecho de que la ciudadana Elia Margarita Moreno González había accedido al cargo como candidata no militante del PRI, situación que, a juicio de Movimiento Ciudadano, la ubica en un supuesto normativo distinto al asentado por la autoridad, lo cierto es que dicha circunstancia nunca fue precisada por el Delegado Nacional (de MC) al momento de formular la consulta”.

Por el contrario, en el apartado de “HECHOS” de la referida consulta, se señaló que la ciudadana Elia Margarita Moreno González había sido postulada para el periodo 2020-2021 por el Partido Revolucionario Institucional, afirmó Díaz Rivera.

Situación similar acontece con la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa respecto a las distinciones entre personas militantes postuladas por partidos políticos y entre personas no militantes postuladas por partidos políticos, pues, como ya se dijo, dicho planteamiento no fue sujeto a consulta por parte de Movimiento Ciudadano, razón por la cual el Consejo General del IEE no estaba obligado a pronunciarse, pues, en este caso, sí hubiese existido una extralimitación al momento de desahogar la consulta por referir y atraer cuestiones ajenas a las planteadas.

Finalmente, respecto al planteamiento de que la respuesta a la consulta carece de constitucionalidad, al no formular una interpretación conforme a la luz del principio pro persona, en virtud de que no se realiza la interpretación más favorable para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de Elia Margarita Moreno González, es dable decir que el Consejo General del IEE no se encontraba obligado a realizar dicha interpretación, máxime si sólo se trataba del desahogo de una consulta que no surte efectos jurídicos sobre algún caso concreto individualizado respecto del cual la autoridad administrativa electoral determinara la situación jurídica de alguna aspirante a candidata en la elección de munícipes en concreto.

Por lo antes expuesto, es que el Tribunal Electoral del Estado aprobó por unanimidad declarar infundados por una parte e inoperantes por otra, los agravios expuestos por Movimiento Ciudadano.

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